• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 1168/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denuncia el recurrente infracción del art 156,2 de la LGSS, al considerar que la responsable de los riesgos derivados de accidente de trabajo es aquella que los tenía asegurados en el momento de producirse el accidente, entendiéndose en el caso que nos ocupa, al tratarse de una recaída, la fecha del accidente inicial es determinante de las sucesivas lesiones. Concluye la Sala que no estamos ante una recaída. Los diagnósticos de ambos procesos son distintos: uno es rotura del tendón patelar del que se recuperó y fue declarado afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes, indemnizables con Baremo 110, esto es únicamente en cuanto las cicatrices, sin ninguna limitación ni secuela en la rodilla siendo dado de alta con un nivel funcional óptimo. Y tras seguir jugando y entrenando con normalidad casi cinco meses, sufre otro accidente consistente en fractura de rodilla, que motivó la declaración de IPT. Y este segundo accidente no puede concluirse que sea recaída del primero por cuanto, si bien se produce dentro de los seis meses siguientes, no hay prueba fehaciente que la lesión previa de primer accidente se viese agravado con el segundo, sino que se produce por un traumatismo, un accidente nuevo consistente en fractura de rótula, que es el que determina la situación incapacitante, con independencia de que al haber una patología previa dificultase la curación, pero distinta de la que ahora nos ocupa que se trata de un traumatismo nuevo con un distinto diagnóstico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2262/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva al no haber razonado ni dado respuesta a la rectificación de hecho alegada en la impugnación del recurso de suplicación de la empresa. Proceso de determinación de contingencia de Incapacidad Temporal que pide la trabajadora administrativa sea de Accidente de Trabajo (no de enfermedad común), que deniega el JS, pero que estima el TSJ sin atender a la impugnación de la empresa. Nulidad de actuaciones y retroacción de actuaciones para dar respuesta a la impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 3173/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la improcedencia del despido disciplinario de la actora, por ausencias injustificadas, recurre ésta en suplicación interesando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, el cese no atenta a la integridad física y moral de la trabajadora, no siendo suficiente la simple existencia de un proceso de incapacidad temporal ya finalizado para justificar un indicio de discriminación, por mucho que hubiera proximidad cronológica con el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4336/2021
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de 3 meses previsto en el art. 53.1 LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de IT por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias). La demandante es facultativa especialista. La Sala IV reitera doctrina declarando que los efectos económicos deben retrotraerse tres meses desde la solicitud exclusivamente. La reclamación consiste en la inclusión del concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora de la IT y lo que se discute es una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, por lo que se trata de supuesto del art 53 LGSS. Ello determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación. Sin embargo, los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal. No obsta para lo anterior, el que nos encontremos ante una mejora voluntaria, pues resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de seguridad social - que no la específica del art. 59 ET para las obligaciones empresariales de naturaleza estrictamente laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 1376/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, afiliada al RETA en la actividad de intermediarios del comercio, tiene concertada con la Mutua Asepeyo la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes e inició el 21 de febrero de 2022 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de pérdida de audición no especificada, del que causó alta médica el 20 de abril de 2022 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. El día 26 de abril de 2022 la demandante presentó ante la Mutua solicitud de pago directo de la prestación económica de incapacidad temporal por dicho proceso y adjuntó a la solicitud los partes de baja y alta de IT, así como la declaración de situación de actividad en la que se indica que no es titular de un establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza, y, en cuanto a la situación en que queda la actividad, se señala que "declara que se encuentra incluido en el RETA en razón de la actividad económica de 4619 intermediario de comercio". Considera la Sala, a partir de sentencia de la Sala de lo Social del TS de fecha 2 de diciembre de 2005 (rec. 4009/2004), que, presentado el parte de baja después de que se ha extendido el de alta médica, no es posible el requerimiento para la entrega ni se puede efectuar el control de veracidad de la situación del beneficiario. Por ello, se produce la pérdida de la prestación por no haberse cumplido el requisito de declaración de actividad de forma previa al alta médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1306/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera doctrina según la cual, cuando hay un cambio de entidad que asume la cobertura de riesgo en una IT por enfermedad común, la entidad que asumiera la protección es la que debe responder de la IT, incluida la situación de prórroga y hasta que se produzca la calificación, momento en que se extinguirá la IT. Siendo ello así, si en un momento determinado se produce un cambio en la entidad que cubre la prestación de IT, manteniéndose suspendido el contrato de trabajo, debe asumir la cobertura la nueva entidad que se coloca en la situación de la anterior, y ello aunque ese cambio de aseguradora lo sea en un momento en el que no existe obligación de cotizar porque el aseguramiento se rige por la regla de la unidad e integridad de aseguramiento. En consecuencia, trasladado lo anterior a este litigio, el cambio de entidad aseguradora en la situación de prórroga de la IT determina que sea la nueva entidad (el INSS) la que se haga cargo desde entonces del pago del subsidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 1469/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata la existencia de una patología previa, ya diagnosticada, que ocasiona dolor en la rodilla afectada al trabajador y aumenta con determinados movimientos y posturas, ya señalados. No existe prueba alguna de evento dañoso que pueda ser calificado como accidente, pues, según se señala en la fundamentación jurídica de la sentencia, la prueba testifical no ha aclarado este extremo, pese a haberse practicado con testigos que estaban presente en la fecha en la que habría tenido lugar y el propio demandante inicialmente manifestó a RRHH la aparición de dolor en la rodilla, pero no haber sufrido accidente alguno, y fue modificando el relato de lo sucedido ante los distintos servicios médicos y posteriormente en la demanda. Para que opere la presunción legal del art. 156-3 de la LGSS es preciso que las lesiones hayan aparecido en tiempo y lugar de trabajo, lo que entendemos que no se ha constatado en el presente caso, y nos impide también acudir al art. 156-2 f) de la LGSS. Se señala también que se trataría de una recidiva de un accidente de trabajo sufrido en 2019 pero este extremo no resulta tampoco debidamente acreditado pues consta en el hecho probado sexto que la patología que sufría el demandante, y había sido diagnosticada, era una lesión osteocondral en la rótula y la que ha motivado la iniciación del proceso de incapacidad cuestionado es un esguince de ligamento cruzado; se trata, por tanto, de dos dolencias distintas y la conexión entre ambas no consta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 261/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada por la actora frente a la decisión empresarial de suspender la relación laboral al haber solicitado la actora su reincorporación una vez finalizado el proceso de Incapacidad Temporal y ser calificada como no apta. En la sentencia se apreció la existencia de falta de acción. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a la denuncia jurídica el tema si realmente existe una voluntad empresaria de extinguir la relación laboral al hacer uso fraudulentamente de la previsión de suspender la relación laboral. Y ello teniendo en cuenta que la empresa tenia información de que la enfermedad de la actora le impediría prestar servicios como vigilante de seguridad. La Sala argumenta que la decisión de la empresa no encaja en ningún supuesto de suspensión de la relación laboral prevista en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio de aplicación que en ningún caso sería para un supuesto de discapacidad o ineptitud sobrevenida sino caso como el de pérdida de licencia de armas y en todo caso para situaciones temporales, que no es el caso pues las limitaciones de la actora para el ejercicio de su profesión habitual son definitivas. Concluye la Sala que la decisión empresarial debe de calificarse como despido improcedente al ser lo solicitado por la actora. Voto particular
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 516/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. Se le imputaba al trabajador , que se encontraba en periodo de prueba, activar de forma fraudulenta el protocolo de acoso frente a un superior para poder oponerse a la extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba pues era consciente que le extinguirían la relación laboral. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar se desestiman los motivos sobre revisión de hechos. Y en cuanto al motivo de denuncia jurídica la Sala parte de los hechos declarados probados, y considera, compartiendo el criterio del juzgado de instancia, que la conducta del trabajador supone una transgresión de la buena fe contractual y una perdida de confianza que justifican su despido, conducta grave y culpable no siéndole de aplicación la teoría gradualista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1761/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo al considerar (frente a lo decidido en la instancia) que el demandante no se encontraba en situación de enfermedad o discapacidad cuando se incoó el expediente disciplinario; y se debió incorporar a su puesto de trabajo tras ver denegada la IP (momento en el que se alzó la suspensión de su contrato). En función de su (inalterado) relato fáctico considera el Juzgador de instancia la nulidad del despido por razón de enfermedad al constar indicios de que la decisión extintiva viene motivada por el largo proceso patológico del actor (afecto a sucesivas situaciones de IT); valorando (desde la apreciada prueba testifical) la intención de la empresa de que no volviera a trabajar, como así resulta de haber contratado a otro trabajador cuando apertura el expediente sancionador. Frente a lo alegado por la empresa se considera razonable (desde la confusión derivada de los expedientes de IT e IP) que el trabajador no se incorporara tras conocer su denegación, ante la creencia de que se mantenía en aquella previa situación sobre la que la empresa imputa las sancionadas faltas de asistencia sin previamente requerir su reincorporación. Lo que lleva a confirmar la decisión judicial tuvo su razón en la situación de enfermedad del actor sin que la empresa acredite causa suficiente neutralizadora del indicio aportado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.